Circula en redes sociales un video que afirma que SUNAT devuelve a las empresas mineras más dinero del que estas pagan en impuestos. El argumento ha generado indignación entre quienes lo ven sin contar con el contexto tributario necesario para evaluarlo. La premisa contiene medias verdades estratégicamente combinadas para producir una conclusión que no resiste el análisis técnico.

Para entender por qué el argumento no se sostiene, es necesario comprender qué es una devolución tributaria, por qué existe en cualquier sistema de IGV moderno, y por qué el discurso anti-minero omite deliberadamente que ese mecanismo beneficia a todos los exportadores peruanos, no solo a la minería.

Qué significa realmente una devolución

La devolución tributaria no es un regalo del Estado ni un privilegio especial. Es, en la definición técnica de la propia SUNAT, "la restitución a los contribuyentes de las cantidades indebidamente ingresadas" al fisco. Cuando un contribuyente paga más de lo que debe —ya sea por pagos en exceso, por retenciones indebidas o por créditos acumulados que no pueden compensarse internamente— tiene el derecho legal de recuperar esa diferencia.

Este principio no es exclusivo del Perú ni del sector minero. Es un componente esencial de cualquier sistema tributario que respeta el derecho de propiedad y la legalidad. En los sistemas de IGV de todo el mundo —incluyendo los de la Unión Europea, México, Chile y Colombia— existe el mecanismo de devolución para los exportadores, precisamente porque la estructura del IGV lo requiere.

Por qué los exportadores reciben devolución de IGV

El Impuesto General a las Ventas es un tributo al consumo final dentro del territorio nacional. Por definición, no aplica a las exportaciones porque la venta no ocurre dentro del Perú: el mineral se extrae aquí pero se consume y se vende en mercados internacionales. Gravar las exportaciones con IGV implicaría un doble gravamen: el país de destino aplicará sus propios impuestos al bien importado, y el Perú habría cobrado un impuesto sobre una operación que no genera consumo local.

Para evitar esa distorsión, todos los sistemas de IGV del mundo aplican tasa cero a las exportaciones. Pero la empresa exportadora sí paga IGV por los insumos, servicios y bienes que compra dentro del país para producir lo que va a exportar. Ese IGV pagado en compras vinculadas a la exportación genera un crédito fiscal que la empresa tiene derecho a solicitar en devolución.

Este mecanismo no es un privilegio minero: es exactamente el mismo que utilizan los agricultores que exportan espárragos, las empresas pesqueras que exportan harina de pescado, las agroindustriales que venden productos procesados al exterior, y las comunidades agrarias que comercializan sus productos en mercados internacionales. Todos ellos reciben devolución de IGV. El video solo mencionó a la minería.

El sesgo en el argumento anti-minero

La narrativa que presenta la devolución del IGV como un "subsidio" a la minería es selectiva por diseño. Si el mismo argumento se aplicara a los exportadores agrícolas o pesqueros —que también reciben devoluciones— el efecto político sería radicalmente diferente: atacar a los pequeños agricultores o a las comunidades rurales exportadoras no genera el mismo rédito político que atacar a las grandes mineras.

Los ciudadanos tienen todo el derecho de tomar posición sobre la tributación del sector minero. Pero esa posición debe formarse sobre información completa, no sobre medias verdades diseñadas para generar indignación. La desinformación tributaria es especialmente peligrosa porque puede llevar a decisiones de política que perjudican la economía del país en nombre de una justicia que se basa en premisas falsas. Antes de compartir o respaldar cualquier argumento económico que circule en redes, vale la pena preguntarse: ¿qué no me están contando?

(*) Martha Bringas Gómez — Abogada. Mg. en Gestión Pública. Directora Legal de la Asociación de Contribuyentes del Perú.