El Ministerio de Economía y Finanzas ha propuesto modificar el régimen tributario aplicable al sector minero como parte del paquete de reformas orientadas a recaudar S/ 12 000 millones adicionales. La minería es un sector estratégico para el Perú —representa alrededor del 60% de las exportaciones y una porción significativa del PBI— y cualquier cambio en su régimen tributario merece un análisis riguroso antes de ejecutarse.

El problema central del debate actual no es si el sector debe pagar más o menos, sino si el diagnóstico sobre el que se basa la propuesta es correcto. En este caso, los datos disponibles generan dudas serias sobre la solidez del análisis que sustenta la reforma.

Lo que la reforma de 2011 logró

La última gran reforma del régimen tributario minero se produjo en 2011 bajo el gobierno de Ollanta Humala. Esa reforma creó tres instrumentos que modificaron sustancialmente la estructura de la carga fiscal del sector: la Ley de Regalía Minera actualizada, el Impuesto Especial a la Minería (IEM) y el Gravamen Especial a la Minería (GEM).

El cambio más relevante de aquella reforma fue modificar la base de cálculo: se pasó del valor bruto de ventas a los márgenes operativos. Este cambio tiene una lógica económica clara: gravar los márgenes, y no las ventas brutas, permite que la carga fiscal se ajuste automáticamente al ciclo de precios de los commodities. Cuando los precios suben y los márgenes son altos, el Estado captura una mayor proporción de la renta generada. Cuando los precios caen y los márgenes se comprimen, la carga se reduce, evitando que las empresas paguen impuestos sobre pérdidas. Es una estructura que captura la renta de los precios altos sin destruir la viabilidad del sector en períodos de precios bajos.

El problema del diagnóstico

El MEF ha citado estimaciones del Fondo Monetario Internacional y de EY Chile para argumentar que la carga tributaria efectiva del sector minero en el Perú es baja: 41,7% según el FMI y 34,6% según EY Chile. Sobre la base de esas cifras, se concluye que hay margen para incrementar la presión fiscal.

Sin embargo, investigaciones realizadas por consultoras nacionales con acceso directo a los datos del sector arrojan cifras significativamente distintas. EY Perú estima la carga tributaria efectiva entre el 44% y el 52%, mientras que el Instituto Peruano de Economía la sitúa entre el 46% y el 50%. Las diferencias no son marginales: en algunos casos superan los diez puntos porcentuales, lo que implica diagnósticos radicalmente distintos sobre el "espacio" disponible para incrementar impuestos.

Las discrepancias se explican por diferencias metodológicas: qué conceptos se incluyen en la carga efectiva, cómo se trata la regalía minera, qué período se utiliza para el cálculo, y si se consideran o no los regímenes de estabilidad tributaria vigentes en contratos de décadas anteriores. Cada elección metodológica produce un resultado diferente, y presentar solo las cifras que justifican la reforma sin reconocer el rango de incertidumbre es, como mínimo, incompleto.

El riesgo de actuar sobre datos incorrectos

El sector minero opera en un entorno de alta competencia internacional por la inversión. Chile, Colombia, México y varios países africanos compiten activamente por atraer capitales mineros con condiciones tributarias y regulatorias. Una decisión tributaria basada en un diagnóstico que sobreestima el margen disponible puede desincentivar nuevas inversiones y proyectos en exploración, sin generar los ingresos adicionales esperados.

El riesgo más grave es la pérdida de ingresos de largo plazo. Si impuestos mal diseñados hacen que proyectos hoy en exploración no lleguen a producción, el Estado no recaudará en el futuro los tributos —tanto del IEM, el GEM y la regalía, como del Impuesto a la Renta y las contribuciones laborales— que esos proyectos habrían generado durante décadas. Esa pérdida futura puede superar ampliamente la ganancia puntual de S/ 12 000 millones que se busca.

La lección es clara: antes de reformar el régimen tributario minero, el Estado necesita un diagnóstico técnico independiente, transparente y metodológicamente robusto que resuelva las discrepancias entre las estimaciones disponibles. Las decisiones de política tributaria que afectan a un sector estratégico no pueden basarse en cifras que varían hasta diez puntos según quién las calcula.