Con una informalidad que supera el 80% de la economía peruana, el cumplimiento tributario es una preocupación que, paradójicamente, recae sobre quienes sí tienen actividad declarada. Pero en la era digital, la frontera entre lo visible y lo invisible para el fisco se ha acortado de manera drástica. Cada compra con tarjeta, cada depósito bancario, cada transferencia, cada operación inmobiliaria o vehicular deja un rastro que SUNAT puede rastrear, cruzar y analizar.
El concepto que articula ese poder de fiscalización se llama "incremento patrimonial no justificado": la diferencia entre lo que un contribuyente declara ganar y lo que efectivamente posee o consume. Cuando esa diferencia no puede explicarse con fuentes de ingreso documentadas, se presume que proviene de renta no declarada y por tanto gravable.
Los signos exteriores de riqueza en la era digital
La ley tributaria peruana permite a SUNAT utilizar los llamados "signos exteriores de riqueza" como base de presunción de ingresos no declarados. Estos incluyen inmuebles adquiridos, vehículos registrados, viajes al exterior, membresías en clubes, gastos en educación privada, y cualquier otro indicador de nivel de vida que resulte incompatible con los ingresos declarados.
En el entorno digital, esa capacidad de fiscalización se ha multiplicado. Las entidades financieras reportan a SUNAT las cuentas bancarias con saldos superiores a ciertos umbrales, las operaciones de compraventa de inmuebles quedan registradas en los notarios que los Registros Públicos consolidan, las plataformas de comercio electrónico reportan ventas y cobros, y las transferencias entre cuentas dejan huella en el sistema bancario. "Papelito manda" se ha convertido en "datos mandan", y SUNAT ha emitido miles de notificaciones detectando ingresos no declarados al comparar las declaraciones con los movimientos financieros reales.
El Decreto Legislativo 1527: más exigencias documentales
El Decreto Legislativo 1527, publicado en 2022, introdujo modificaciones relevantes a las reglas de documentación para demostrar que las diferencias entre ingresos declarados y variaciones patrimoniales provienen de fuentes no gravadas. La lógica es simple: si el contribuyente puede demostrar de manera fehaciente que los fondos provienen de una donación, una herencia, una devolución, o cualquier otra fuente no sujeta a impuesto, esa diferencia queda explicada y no genera carga tributaria.
Pero los requisitos documentales se han vuelto más exigentes. Para las donaciones de inmuebles, ahora se requiere escritura pública. Para bienes muebles e inmuebles donados o transferidos por cualquier concepto, el contrato debe tener fecha cierta con intervención notarial. Los regalos de matrimonio —que hasta hace poco podían acreditarse con medios más informales— ahora requieren documentación auténtica que permita identificar al donante, el bien y la fecha de la transferencia.
Estas exigencias no son caprichosas: buscan cerrar la brecha entre quienes usan operaciones aparentemente legales —donaciones ficticias entre familiares, préstamos que nunca se devuelven, transferencias sin justificación— para blanquear ingresos no declarados. La respuesta del sistema es exigir que toda fuente de fondos quede documentada de manera que resista un audit.
El costo real de no declarar
Existe una percepción extendida de que no declarar ingresos es una forma de ahorro: lo que no se declara no se paga. Esa percepción es correcta en ausencia de fiscalización, pero se vuelve muy costosa cuando llega una auditoría. El contribuyente que no puede justificar el origen de su patrimonio enfrenta no solo el pago del impuesto omitido, sino intereses moratorios acumulados por cada año de mora y sanciones que pueden alcanzar el 100% del tributo dejado de pagar. En algunos casos, si la omisión es suficientemente grave y sistemática, la consecuencia puede ser penal.
El cálculo racional, por tanto, favorece el cumplimiento. Un contribuyente que declara correctamente sus ingresos, mantiene documentación ordenada de todas sus fuentes de fondos, y guarda los contratos y comprobantes de sus operaciones relevantes, tiene una posición defendible frente a cualquier requerimiento de SUNAT. Uno que no lo hace acumula un pasivo latente que puede materializarse en el momento más inconveniente.
La recomendación práctica es clara: documentar todo, desde las donaciones hasta los préstamos entre familiares. Si el dinero tiene un origen legítimo, demostrar ese origen debe ser siempre posible. Si no es posible demostrarlo, es porque el origen no fue declarado, y en ese caso el riesgo tributario es real y creciente en la medida en que SUNAT mejora sus capacidades de cruce de información.