Vamos directo al caso. La Sunat fiscalizó a la empresa Maxco SAC por el impuesto a la renta del ejercicio 2009 y le emitió una Resolución de Determinación y una Resolución de Multa por una infracción tipificada en el artículo 178.1 del Código Tributario. Maxco reclamó ante la propia Sunat, y esta declaró infundado el reclamo. La empresa apeló entonces ante el Tribunal Fiscal el 8 de enero de 2013, y el expediente ingresó formalmente el 14 de febrero de ese año.

Según el artículo 150 del Código Tributario, el Tribunal Fiscal tenía un año para resolver. No lo hizo en un año. Tampoco en dos. Ni en tres. Recién emitió pronunciamiento el 24 de abril de 2018, más de cinco años después de la apelación, y todavía emitiría una segunda resolución en enero de 2019 sobre puntos vinculados al mismo expediente. Durante todo ese período, los intereses moratorios sobre la multa siguieron acumulándose sin pausa, al amparo del artículo 33 del Código Tributario, que en ese entonces permitía expresamente el cómputo de intereses durante la etapa de apelación ante el Tribunal Fiscal sin importar de quién fuera la culpa del retraso.

Mientras tanto, en julio de 2017, sin tener todavía respuesta a su apelación y con la deuda creciendo mes a mes, Maxco había interpuesto una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional cuestionando precisamente esa aplicación de intereses. Pero el proceso constitucional avanzaba con su propia lentitud. En abril de 2019, la Sunat emitió la Resolución de Ejecución Coactiva 023-006-5451368 y dio inicio al cobro forzoso. Maxco se vio obligado a pagar el 17 de abril de 2019 la totalidad de la deuda liquidada por la administración, es decir, la multa original más los intereses moratorios acumulados durante los más de cinco años de demora del propio Tribunal Fiscal.

La multa original ascendía a S/ 143,389. Cuando llegó la cobranza, la deuda había escalado a S/ 242,929. Los intereses acumulados representaban el 69% del monto original, y el propio expediente reconoce que la Sunat admitió que el retraso no fue atribuible a la conducta de la empresa.

En el 2023, el TC procedería a establecer un precedente constitucional vinculante en materia tributaria que hoy ampara a todos los contribuyentes peruanos. Se prohibió el cobro inconstitucional hacia adelante y se extiende a todos los contribuyentes del país que se encuentren en una situación similar. Si bien se declaró improcedente la demanda de amparo de Maxco al considerar que la vía contencioso-administrativa era igualmente satisfactoria, obtuvo este gran hito.

Un incentivo perverso

El mecanismo que el TC cuestionó operaba con una lógica difícil de defender. Si la administración tributaria o el Tribunal Fiscal demoran en resolver un recurso más allá del plazo legal, los intereses moratorios seguían acumulándose sobre la deuda del contribuyente. El Estado podía incumplir sus propios plazos sin consecuencia alguna para él, pero con consecuencias directas y crecientes para quien esperaba una respuesta.

El Tribunal Constitucional fue preciso en su diagnóstico. Señaló que permitir el cobro de intereses moratorios más allá del plazo legal para resolver un recurso se convierte en un incentivo para no resolver dentro de dicho plazo. Mientras mayor sea la demora, más crece la deuda. El contribuyente termina pagando por el incumplimiento de otros, y ese incumplimiento le resultaba perfectamente rentable al Estado. Desde la Asociación de Contribuyentes del Perú, consideramos que esa descripción no retrata una anomalía, sino el funcionamiento ordinario del sistema.

El precedente vinculante es claro en su alcance. A partir de su publicación, la Sunat queda prohibida de aplicar intereses moratorios una vez vencido el plazo legal para resolver el recurso administrativo, salvo que acredite objetivamente que el retraso fue consecuencia de la conducta de mala fe del administrado. La carga de la prueba recae sobre el Estado.

Que este cambio sobre la carga probatoria haya necesitado un precedente constitucional para quedar establecida dice mucho sobre cómo venía funcionando el sistema. Antes, el contribuyente debía demostrar que no había actuado de mala fe. Ahora es la administración quien debe acreditar que el retraso le es imputable al administrado. Es un cambio que parece de sentido común y que tardó años de litigio en cristalizarse.

Un paso necesario y tardío

El precedente además tiene aplicación a los procedimientos en trámite. Hay empresas que hoy enfrentan deudas infladas por intereses acumulados durante años de demora administrativa o judicial, y tienen el respaldo constitucional para exigir que ese cálculo sea corregido. El problema es que pocas lo saben. Y las que lo saben no siempre tienen los recursos para hacerlo valer.

Ahí está el punto que consideramos más urgente. El precedente Maxco resuelve el problema hacia adelante y reconoce el agravio hacia atrás, pero la asimetría entre la Sunat y el contribuyente se mantiene. Ejercer derechos tributarios en el Perú sigue reservado para quienes pueden costear un proceso largo. Una empresa puede esperar años una resolución, acumular una deuda que duplica la multa original, y luego necesitar años adicionales de litigio constitucional para que se reconozca que eso no debió ocurrir. Mientras tanto, el sistema sigue funcionando como un desincentivo a impugnar.

Desde la Asociación de Contribuyentes del Perú, cuestionamos que la demora institucional se financie con el patrimonio del contribuyente. Cuestionamos que el ejercicio de un derecho constitucional —el de formular peticiones y recibir respuesta dentro del plazo legal— tenga como consecuencia práctica el encarecimiento de la deuda de quien lo ejerce. Y cuestionamos que haga falta llegar hasta el Tribunal Constitucional para que eso se reconozca como inaceptable.

El precedente vinculante es un paso. Un paso necesario y tardío. Pero mientras la administración tributaria no aplique estas reglas en su práctica cotidiana, y mientras los contribuyentes no cuenten con mecanismos accesibles para hacerlas valer, el problema de fondo seguirá intacto. Solo cambiará quién puede pagarse el lujo de demostrarlo.