En el jirón Lima 646, en pleno Cercado, hay una casona de dos plantas llamada Hospicio San Rafael. Hoy ahí vive la Asociación de Moradores 28 de Agosto, que compró el inmueble al Arzobispado de Lima en 1993. Es la única propiedad de la asociación y sus miembros la ocupan como casa habitación. A pedido del entonces Instituto Nacional de Cultura, el predio fue declarado monumento histórico en la categoría de Patrimonio Cultural de la Nación.
Este detalle es importante. El artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal enumera los predios inafectos al impuesto predial, y entre ellos figuran los declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación cuando se destinan a casa habitación. A diferencia de un predio exonerado, que sí está alcanzado por el impuesto pero cuya ley dispensa el pago por un tiempo, sobre un predio inafecto el impuesto simplemente no se aplica. La obligación nunca nace. No hay deuda que perdonar porque no hay deuda.
El Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el SAT, que es el organismo que cobra los tributos municipales de Lima, le cobraba igual. Según los demandantes, el SAT juntó la cuenta del anterior propietario con la de la asociación y terminó cobrando dos veces el mismo impuesto por la misma casa. La deuda acumulada en el expediente coactivo superó los S/ 42,000.
Una cobranza que debía estar suspendida
Mediante la cobranza coactiva, el SAT puede embargar cuentas, retener fondos, inscribir la deuda en la partida registral del inmueble y, al final del camino, rematarlo. La ley pone un contrapeso. Cuando el contribuyente presenta una demanda de revisión judicial ante la Corte Superior —el proceso en el que un juez revisa si el procedimiento coactivo se llevó conforme a ley—, el artículo 23.3 de la Ley 26979 dispone que la sola presentación de esa demanda suspende automáticamente la cobranza, y el artículo 16.5 ordena que se levanten las medidas cautelares ya trabadas.
La asociación hizo exactamente eso. El 3 de mayo de 2019 presentó su demanda de revisión judicial ante la Primera Sala Contencioso Administrativa de Lima. Y el propio SAT reconoció la suspensión. El 7 de mayo de 2019 emitió la Resolución Coactiva 284-016-00017324, que suspendió la tramitación del procedimiento.
Cinco meses después, el 21 de octubre de 2019, les llegó una esquela. El título del documento era “Inmueble inscrito para próximo remate”. El texto informaba que la Ejecutoría Coactiva Tributaria había dispuesto ejecutar la medida cautelar de inscripción sobre su predio, advertía que el inmueble podía ser adjudicado a otra persona y que se transferiría el derecho de propiedad, y ofrecía una salida. Podían evitar el remate pagando hasta el 28 de octubre. Siete días.
El 4 de noviembre de 2019, la asociación presentó una demanda de amparo. En el proceso, el SAT sostuvo que esa esquela era un documento meramente informativo, destinado a comunicar a los contribuyentes el estado real de sus adeudos. Un papel sin consecuencias, según su defensa.
Pongámoslo en términos simples. A un grupo de personas que vive en una casona de la que el Estado terminaría reconociendo que no debía impuesto predial, mientras un juez revisaba la legalidad del cobro y con la cobranza formalmente suspendida por el propio acreedor, se le avisó por escrito que su casa podía ser rematada y adjudicada a un tercero salvo que pagara en una semana. Eso, para la entidad que lo envió, es información.
El Tribunal Constitucional cierra el caso
El Primer Juzgado Constitucional Transitorio de Lima le dio la razón a la asociación el 28 de diciembre de 2020. La Segunda Sala Constitucional de Lima revocó esa decisión el 18 de julio de 2022 y declaró improcedente la demanda, por considerar que faltaba agotar la vía administrativa y que ya se había acudido a otro proceso judicial.
Recién el 7 de febrero de 2025, más de cinco años después de la esquela, el Tribunal Constitucional cerró el caso. En la Sentencia 83/2025, expediente 04267-2022-PA/TC, declaró fundada en parte la demanda por vulneración del derecho a la tranquilidad, reconocido en el inciso 22 del artículo 2 de la Constitución.
El Tribunal dijo que no se trataba de una esquela informativa, sino de un documento cuyo texto conminaba al pago de una deuda que estaba siendo cuestionada en sede judicial; que la notificación se hizo desconociendo que el procedimiento estaba suspendido; y que no resulta razonable enviar notificaciones sobre exigencias tributarias a las que el destinatario no está obligado o cuyo procedimiento se encuentra suspendido. Anuló la esquela, ordenó al SAT abstenerse de emitir comunicaciones sobre esa deuda mientras estuviera judicializada y le impuso el pago de los costos del proceso.
El Tribunal aceptó tramitar el caso por la vía urgente del amparo considerando, entre otras razones, la avanzada edad de uno de los demandantes, el señor Juan Tapia Campos, de 76 años.
Dieciséis años de cobro indebido
La gota que rebalsa el vaso es que, en octubre de 2023, mediante la Resolución de Gerencia de Impugnaciones 267-025-00023308, el propio SAT declaró a la asociación inafecta al impuesto predial correspondiente a los ejercicios 2007 en adelante.
El Estado cobró durante dieciséis años un tributo que él mismo terminó reconociendo que nunca se debió, acumuló por esa vía una deuda de más de cuarenta mil soles, la puso en cobranza coactiva y amenazó con rematar la vivienda de sus supuestos deudores. Ese extremo de la demanda el Tribunal lo declaró irreparable, porque el daño ya estaba hecho y la inafectación había llegado por su cuenta.
Desde la Asociación de Contribuyentes del Perú cuestionamos que una administración tributaria pueda cobrar durante dieciséis años un impuesto del que después reconoce que el contribuyente estaba inafecto, sin que ese reconocimiento traiga consecuencia alguna para quien lo cobró.
Cuestionamos que una entidad suspenda formalmente una cobranza y cinco meses después envíe una advertencia de remate por la misma deuda, y que luego llame a eso información. Cuestionamos que haya sido necesario llegar al Tribunal Constitucional para que se declarara lo evidente: amenazar con quitarle la casa a alguien por una deuda que un juez está revisando no es un acto administrativo neutro. Y cuestionamos el tiempo: más de cinco años entre la esquela y la sentencia, con una instancia judicial de por medio que les dijo que se habían equivocado de puerta.
Una notificación así no es un trámite. Es una familia, o en este caso un grupo de vecinos, muchos de ellos mayores, leyendo que el techo bajo el que duermen puede ser adjudicado a un desconocido en siete días. El derecho a la tranquilidad que el Tribunal invoca no es una figura decorativa. Protege exactamente eso: el sosiego necesario para vivir sin que el Estado te perturbe de manera arbitraria.
La sentencia corrige el acto, no el incentivo que lo produjo. Mientras enviar una advertencia de remate improcedente no le cueste nada a quien la firma, y desmentirla le cueste más de cinco años a quien la recibe, casos como este seguirán repitiéndose. Y nosotros seguiremos evidenciándolos en este espacio.