No es novedad que una de las características del Estado peruano sea la falta de transparencia, agudizada por la complejidad y el desorden que envuelve esta maraña burocrática. Si bien acceder a la información pública es relativamente sencillo, conseguir los datos relevantes es una tarea titánica.
Como comentamos anteriormente, no solo existe gran dificultad para transitar por el portal de “transparencia” del Estado o para determinar el costo de los funcionarios públicos en altos cargos, sino también para hallar cuál -o cuáles- son los regímenes laborales dentro del Estado y cuánto dinero de los contribuyentes se va en burocracia. Naturalmente, el ya conocido desorden, característico de la legislación laboral, se agrava con las peculiaridades de la legislación laboral estatal.
Sin embargo, este problema no es reciente, ni mucho menos desconocido por el Estado, que desde 2013 cuenta con la Ley N° 30057 – Ley de Servicio Civil. Pese a que tiene -y tuvo- por objeto “establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado (…)”, ocho años de su promulgación, sigue sin suceder.
Un claro ejemplo de esto es el régimen de los funcionarios públicos de confianza, quienes, si bien son regulados por la Ley de Servicio Civil, cuentan con funciones cuyas características pueden también realizarse bajo las disposiciones de la Ley N° 29806, que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público. Esta, por su parte, establece que el administrador del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG), creado por Decreto Ley N° 25650, determina los límites de contratación y la escala de remuneraciones para los Profesionales Altamente Calificados (PAC); márgenes que, a su vez, oscilan entre S/16 mil y S/ 25 mil, y se encuentran descritos en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF.
Al igual que con los funcionarios públicos de confianza, la Ley del Servicio Civil también permite, por el momento, la contratación de servidores públicos como especialistas, directivos y personal de apoyo, por el régimen del Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público), por el Decreto Legislativo N° 1057 (Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS); o, incluso, por el Decreto Legislativo N° 728 (Ley de Fomento del Empleo – Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Estos, naturalmente, sin perjuicio de las contrataciones que se den bajo la aún no derogada Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público.
Así, tenemos al menos seis (6) regímenes formales (suponiendo que existiese la informalidad en el sector público, en cuyo caso hablamos de siete (07) de manera general). Esto, sin contar los nueve (9) regímenes laborales especiales y los dos (2) regímenes sin carrera con vínculo laboral y civil. Así las cosas, el solo hecho de referirse a 18 regímenes laborales para el Estado resulta, sin dudas, complicado.
Esto dificulta la búsqueda de información para el contribuyente. Como comentamos, esta información tampoco se halla al alcance del ciudadano de a pie. Mientras que documentos como el Presupuesto Analítico del Personal (PAP) y el Cuadro de Asignación de Puestos (CAP) de la Entidad, indican las remuneraciones de algunos trabajadores del sector público, estos no contienen la totalidad de la data relativa a los salarios de puestos de confianza, por lo que deben revisarse otros documentos dentro del Portal de Transparencia Estándar.
Además, cabe la posibilidad que dicha información se encuentre no sólo dispersa, sino también desactualizada. Esto, pues aún existen varias entidades, incluidos ministerios, que no han actualizado su información o que no disponen de información para el ciudadano, dado el cambio de regímenes y la migración a la virtualidad.
Ahora bien, este desorden y dispersión regulatoria se corresponde también con uno de tinte administrativo. De hecho, las entidades del Estado lo evidencian: el MINSA es un ejemplo claro de ello. Tan solo en enero, la entidad contrató 30.140 personas en régimen CAS, 7.709 en régimen 276, 20 en régimen PAC, 6 en régimen FAG. Es decir, 37.875, por un total de S/165 millones, en 4 regímenes distintos en 30 días.
Este modelo se replica muy probablemente en todas las demás entidades del Estado. Sin embargo, para hallar la información relacionada al tipo de contrato y remuneración de los aproximadamente 1.5 millones de burócratas, sería necesario filtrar la data mes a mes, por cada tipo de régimen, por cada una de las entidades de la administración pública. Ello, claro, aún con el riesgo de no contar con información o, en su defecto, datos desfasados.
Nuevamente, la dispersión de la información, el desorden y desactualización de la información en el Estado hace significativamente complejas las búsquedas que, por su propia naturaleza, deberían estar al alcance de todos los peruanos. Hallar, por ejemplo, las bandas salariales no es tarea sencilla. Incluso, dentro del régimen SERVIR -que, como comentamos antes, tendría por objeto ser un régimen unificador y ordenador-, donde debería ser más sencillo, esta no es particularmente amigable.
Si el sistema laboral más “ordenado” es particularmente complejo y oscuro, no resulta extraño que esta característica se repita en los demás regímenes del aún más intrincado sistema laboral del Estado. Pero a quien perjudica, finalmente, la enorme cantidad de información enredada en las plataformas estatales, es al contribuyente, quien trabaja al menos 4 meses al año para financiar al Estado.
En retribución, lo mínimo que el Estado podría hacer, es contar con información pública actualizada y ordenada, que resulte accesible, ordenada, integrada, clara y al alcance de todos los ciudadanos.