Por: Martha Bringas Gómez (*)
Devolver, significa entregar al propietario algo que es suyo, que le pertenece. Devolver no es regalar, no es prestar, todo lo contrario. En asuntos de impuestos, para la RAE (Real Academia Española), devolución tributaria es la “restitución a los contribuyentes, de las cantidades indebidamente ingresadas». En otras palabras, es un dinero que no le pertenece al Estado y su obligación es devolverlo.
Hace algunas semanas se viene propalando en redes un video-reportaje afirmando que “la SUNAT devuelve más dinero a las mineras que los impuestos que pagan”. Este video lleno de medias verdades, tiene un claro objetivo: aprovechar las complejidades de la tributación para confundir a la ciudadanía y generar un rechazo generalizado hacia la actividad minera en el país, ahora con este nuevo argumento, que seguro se convertirá en el favorito de los medios anti empresa por mucho tiempo.
Para empezar, diremos que el IGV es un impuesto que pagan las empresas, por ventas realizadas en el Perú, luego de restar (deducir) el IGV que figura en las facturas de las compras que realizan para producir o comercializar. Esa es la razón por la cual todas las empresas que venden bienes o prestan servicios sujetos al IGV, deben realizar estos cálculos cada mes, pagando a la SUNAT el importe que corresponde.
Esto no sucede con las actividades de exportación, porque la Ley del IGV no las considera sujetas a este impuesto. La razón es simple: no son ventas en el Perú, sino que son ventas para compradores en el exterior. Será en esos países de destino, que estos bienes pagarán el impuesto a lo que para ellos será una importación de bienes. Así sucede en casi todos los países del mundo, en aplicación del principio de que una misma operación no debe pagar el mismo impuesto dos veces. O se paga el IGV en el país de origen o en el país de destino. Y la lógica general es que la pague el importador, es decir, en el país de destino.
Entonces, ¿las empresas exportadoras deberían sufrir un sobrecosto económico de 18% de sus compras? La respuesta es NO. De ahí que tienen el DERECHO de solicitar a la SUNAT que les devuelva el IGV de las compras que hubieran realizado y que se relacionen con sus operaciones de exportación. La SUNAT tiene la facultad de revisar la conformidad de esas solicitudes de devolución y devolver el dinero de ese IGV. No hacerlo, sería violar la ley.
Esto no solo sucede con las mineras, sino también con las pesqueras, las agroindustriales, incluso con las cadenas productivas de comunidades (de productos agrícolas, pecuarios, textiles) en todo el territorio peruano, que exportan productos al extranjero, cuyo crecimiento y desarrollo depende de que el Estado les devuelva ese dinero que les pertenece.
Por supuesto que el autor del video-reportaje no habla de otras actividades exportadoras, sino solo de la minería, porque ese discurso es dulce a los oídos de los activistas a favor de la expropiación o nacionalización de la minería. Y ése es precisamente el meollo del asunto, buscar el desprestigio de esta actividad ante los ojos de la opinión pública, a pesar que las cosas son muy distintas a cómo se las pinta.
Ciudadano, contribuyente: no permitas que te cuenten medias verdades. Escucha, lee, discierne y saca tus propias conclusiones. El país te necesita informado y decidido.
(*) Abogada. Mg. en Gestión Pública. Directora de Asociación de Contribuyentes del Perú