En Perú no existe una adecuada gradualidad en la aplicación y exigencia de las normas laborales y por ello muchas empresas no quieren formalizar a sus trabajadores.
La legislación laboral en el Perú es considerada como una de las menos flexibles de la región, y probablemente del mundo, lo cual representa un gran obstáculo para los procesos de formalización. Esta ha sido la conclusión de decenas de informes, índices y estudios de especialistas nacionales e internacionales, y aun así, no hacemos nada al respecto. Por el contrario, ponemos más y más normas que sobrecargan la formalidad.
Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la rigidez laboral en Perú se evidencia en los costos económicos y legales de las empresas al momento de contratar y despedir trabajadores, como son la indemnización y la posibilidad de reposición en el trabajo.
Algunos afirman que las normas que se van aprobando cada cierto tiempo son por el bien del trabajador o la trabajadora, que velan por sus derechos, y esta es la bandera que usan siempre en la ‘izquierda’ peruana. Si no estás del lado del trabajador, eres un insensible y un empresario salvaje.
El problema es que la formalidad no puede ser la misma para todos y existe algo que se llama ‘gradualidad’. En Perú esta gradualidad casi no existe. Si bien es cierto las empresas que tienen menos de 100 o 50 trabajadores, supuestamente, tienen menos normativas que cumplir, las que deben cumplir ya de por sí son caras. Y entonces ninguna micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) quiere contratar formalmente a sus trabajadores para no tener que crecer y asumir más costos. El problema no es la informalidad, el problema es la formalidad.
10 normas que elevan los costos laborales en Perú
- El monto de la indemnización por despido aumenta a razón de un sueldo medio por año de trabajo, hasta un tope de doce sueldos.
- La Reposición en el trabajo en los casos de despido arbitrario o nulo, genera en la práctica una estabilidad laboral absoluta.
- No se puede celebrar un contrato a tiempo parcial con jornadas diarias que excedan las 4 horas, aun cuando no se supere las 24 horas semanales.
- Se prohíbe tercerizar actividades del núcleo del negocio, aunque es evidente que la tercerización genera formalización y mayores eficiencias que a la larga benefician a los trabajadores.
- Las empresas no pueden permitir que el personal sindicalizado acuda a laborar en medio de proceso de huelga, bajo pena de multas de hasta 241 mil soles.
- Implementación de lactarios (equipados incluso con lavatorios propios) en empresas que tienen a partir de 20 mujeres en edad fértil, entre 18 y 49 años.
- Trabajador y empleador no pueden negociar el intercambio de vacaciones por remuneración monetaria, es decir, el trabajador no puede renunciar a sus vacaciones a cambio de ganar el monto proporcional en dinero.
- Asumir una variedad de costos operativos (internet y luz, por ejemplo) para quienes se encuentran en la modalidad de “teletrabajo” aunque laboren en cualquier lugar que elijan y sus familiares puedan usar un % de los servicios que consumen.
- Discrecionalidad y arbitrariedad en las fiscalizaciones de SUNAFIL quien puede obligarte a ingresar personal en planilla, aunque para la empresa no tenga ninguna justificación en la práctica, por la falta de subordinación o dependencia de la labor.
- Los directores y representantes legales de una empresa tienen responsabilidad penal, aunque no hayan sido los sujetos que cometieron un acto delictivo ni directa ni indirectamente.