En Perú no existe una adecuada gradualidad en la aplicación y exigencia de las normas laborales y por ello muchas empresas no quieren formalizar a sus trabajadores.

La legislación laboral en el Perú es considerada como una de las menos flexibles de la región, y probablemente del mundo, lo cual representa un gran obstáculo para los procesos de formalización. Esta ha sido la conclusión de decenas de informes, índices y estudios de especialistas nacionales e internacionales, y aun así, no hacemos nada al respecto. Por el contrario, ponemos más y más normas que sobrecargan la formalidad.

Según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la rigidez laboral en Perú se evidencia en los costos económicos y legales de las empresas al momento de contratar y despedir trabajadores, como son la indemnización y la posibilidad de reposición en el trabajo.

Algunos afirman que las normas que se van aprobando cada cierto tiempo son por el bien del trabajador o la trabajadora, que velan por sus derechos, y esta es la bandera que usan siempre en la ‘izquierda’ peruana. Si no estás del lado del trabajador, eres un insensible y un empresario salvaje.

El problema es que la formalidad no puede ser la misma para todos y existe algo que se llama ‘gradualidad’. En Perú esta gradualidad casi no existe. Si bien es cierto las empresas que tienen menos de 100 o 50 trabajadores, supuestamente, tienen menos normativas que cumplir, las que deben cumplir ya de por sí son caras. Y entonces ninguna micro, pequeña y mediana empresa (mipyme) quiere contratar formalmente a sus trabajadores para no tener que crecer y asumir más costos. El problema no es la informalidad, el problema es la formalidad.

10 normas que elevan los costos laborales en Perú

  1. El monto de la indemnización por despido aumenta a razón de un sueldo medio por año de trabajo, hasta un tope de doce sueldos.
  2. La Reposición en el trabajo en los casos de despido arbitrario o nulo, genera en la práctica una estabilidad laboral absoluta.
  3. No se puede celebrar un contrato a tiempo parcial con jornadas diarias que excedan las 4 horas, aun cuando no se supere las 24 horas semanales.
  4. Se prohíbe tercerizar actividades del núcleo del negocio, aunque es evidente que la tercerización genera formalización y mayores eficiencias que a la larga benefician a los trabajadores.
  5. Las empresas no pueden permitir que el personal sindicalizado acuda a laborar en medio de proceso de huelga, bajo pena de multas de hasta 241 mil soles.
  6. Implementación de lactarios (equipados incluso con lavatorios propios) en empresas que tienen a partir de 20 mujeres en edad fértil, entre 18 y 49 años.
  7. Trabajador y empleador no pueden negociar el intercambio de vacaciones por remuneración monetaria, es decir, el trabajador no puede renunciar a sus vacaciones a cambio de ganar el monto proporcional en dinero.
  8. Asumir una variedad de costos operativos (internet y luz, por ejemplo) para quienes se encuentran en la modalidad de “teletrabajo” aunque laboren en cualquier lugar que elijan y sus familiares puedan usar un % de los servicios que consumen.
  9. Discrecionalidad y arbitrariedad en las fiscalizaciones de SUNAFIL quien puede obligarte a ingresar personal en planilla, aunque para la empresa no tenga ninguna justificación en la práctica, por la falta de subordinación o dependencia de la labor.
  10. Los directores y representantes legales de una empresa tienen responsabilidad penal, aunque no hayan sido los sujetos que cometieron un acto delictivo ni directa ni indirectamente.
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