(*) Martha A. Bringas Gómez

En un país con una informalidad que hoy bordea el 80% de la economía nacional, hablar de tributos es un tema que solo preocupa a aquellos que tienen empresas o actividades económicas visibles y declaradas, aquellas sobre cuyas espaldas (anchas, medianas o pequeñas) se sostienen las finanzas del Estado. Para quienes han perdido su empleo y se han visto obligados a emprender o aquellos que tienen pequeños negocios familiares o unipersonales, preocupados en guardar pan para mayo antes que la crisis global los golpee con más fuerza, pagar impuestos es algo que no siempre tengan en su radar.

Sin embargo, puede haber llegado la hora de poner en orden sus cuentas, si quieren sobrevivir a la figura del “incremento patrimonial no justificado”. Se acaba de publicar el Decreto Legislativo 1527, que endurece las formalidades de las pruebas o documentos que las personas naturales podrán utilizar para demostrar a SUNAT que la diferencia entre los importes declarados al fisco y las variaciones que ha sufrido su patrimonio, tienen su origen en actos que, por su naturaleza, determinan que no corresponde pagar impuestos por dichos importes.

Y es que existen muchas personas que no declaran habitualmente los ingresos que perciben, asumiendo que el no hacerlo los coloca fuera del radar de SUNAT y los libra de ser detectados o fiscalizados. Nada más lejano de la realidad. La errónea decisión de no declarar impuestos hoy para tener que pagarlos mañana en una fiscalización por incremento patrimonial no justificado es lo que llamamos un “falso ahorro” que termina por costarles mucho más caro.

En esta nueva era digital, de dinero electrónico, tarjetas de crédito, cuentas bancarias, aplicativos, Smart-phones e inteligencia artificial, muchos cometen el error de declarar como pobres, pero evidenciar en los hechos, que poseen más patrimonio o fondos que los que afirman tener en sus declaraciones de impuestos, lo que se refleja en el sendero digital que van dejando en cada compra, en cada consumo, en cada depósito, retiro o transferencia que realizan, los llamados “signos exteriores de riqueza”. Casi no hay nada oculto bajo el sol, salvo las transacciones que se realizan en efectivo, que tarde o temprano son bancarizadas por alguien y es desde ahí que SUNAT jala el hilo de la madeja.

¿Qué sucede, entonces, con aquellos que tienen diferencias o variaciones patrimoniales producto de préstamos, donaciones o regalos recibidos de terceros? ¿Son aceptables para SUNAT estos “obsequios”? ¿Qué pasa si son meros tenedores de los fondos de una tercera persona, que se encuentran en sus cuentas a solicitud del propietario de las mismas? ¿Cómo podría probarse en estos casos que es dinero ajeno?

Partiendo de la premisa de que para SUNAT cualquier ingreso se presume gravado con el Impuesto a la Renta, salvo prueba en contrario, será cada persona natural quien deberá probar con documentos idóneos, que las diferencias encontradas por el agente fiscalizador, provienen de un origen lícito y, además, no son rentas o ganancias derivadas de una actividad económica.

Si se trata de una donación, ahora SUNAT será más estricta con los documentos que deberá presentarse, incluso yendo más allá de las formalidades exigidas por el Código Civil, según las cuales son válidas las donaciones “verbales” si no superan el 25% de la UIT (S/. 1,150):

  • Donaciones de inmuebles y muebles: Contar con escritura pública, en los casos que la ley lo requiera para su formalidad. Ej.: Donación de un departamento o de un terreno.
  • Otros bienes muebles o inmuebles: Contar con documento (contrato) de fecha cierta, es decir, con legalización notarial. Ej.: Donación de un bien mueble que no supera el 25% de la UIT.
  • Bienes muebles recibidos con motivo de bodas o celebraciones similares: documento fehaciente (por ejemplo, que existan pruebas de su existencia y de su entrega) siempre que no supere el 25% de la UIT.

Aunque estas nuevas reglas entrarán en vigencia el 01 de enero del 2023, esto no significa que no se pueda fiscalizar a las personas naturales. De hecho, miles de esquelas han sido notificadas por SUNAT en las últimas semanas, comunicando la detección de “ingresos no declarados” a partir de la confrontación de las declaraciones versus el dinero con que cuentan dichas personas, por lo cual las “invitan” a declarar dichos ingresos y pagar el impuesto correspondiente.

No nos dejemos engañar: el hecho de que la informalidad y la improvisación parezcan haberse instalado en el Estado mismo, no significa que la Administración Tributaria vaya a relajar sus mecanismos de control y cobro de tributos. Solo queda cambiar de hábitos y ordenar las finanzas personales, pues hoy, más que nunca, “papelito manda”.

(*) Abogada. Mg. en Gestión Pública. Directora Legal en Asociación de Contribuyentes  

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