A finales del mes pasado, se presentaron seis proyectos de ley en materia laboral en aras de reactivar la economía y ayudar a las empresas a que puedan sobrellevar sus funciones tras la pandemia.

PL N°00316/2021-CR

Este proyecto de ley busca modificar el artículo 8 del T.U.O del DL N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral respecto a la remuneración integral.

Entrando al detalle, actualmente solo el 0.02% de la población económicamente activa son usuarios de la remuneración integral. ¿En qué consiste esto? En que los trabajadores que ganen no menos de 2 UIT mensuales,  puedan pactar con sus empleadores que en su remuneración mensual se le incluya las gratificaciones y otros beneficios legales y convencionales, salvo el reparto de utilidades. Entonces, cada trabajador percibiría más dinero mensualmente, ya que estaría equitativamente distribuido por todos los meses.

¿Cuál es el cambio propuesto?

Además de la remuneración integral para los trabajadores que perciban una remuneración mensual no menor a dos UIT, se añadiría en dicho artículo que “el empleador podrá pactar con el trabajador que perciba una remuneración mensual menor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, una remuneración integral computada por período anual, que comprenda todos los beneficios legales y convencionales aplicables a la empresa, con excepción de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y la participación en las utilidades.”

Al final, la medida es positiva, ya que los trabajadores tendrían un incremento de su flujo mensual de efectivo en 10 de 12 meses del año, así como las empresas tendrían la necesidad de tener menor liquidez en los 2 meses del año donde normalmente se pagan los beneficios legales. La crítica a esta propuesta es infundada, ya que no se les está quitando la gratificación a los trabajadores, sino que ellos tendrían la libertad de elegir si reciben una remuneración integral y tienen más liquidez cada mes, o también podrían seguir con su gratificación sin problema alguno.

PL N°00317/2021-CR

Este proyecto propone incorporar el artículo 52 °A al T.U.O del DL N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en el cual añaden la figura jurídica de la

extinción de vínculo laboral individual por causas objetivas.

En resumen, en el Perú solo se puede hacer un cese colectivo de trabajadores por más del 10% del total del personal de la empresa por las siguientes causas objetivas:

  1. El caso fortuito y fuerza mayor
  2. Motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos
  3. La disolución y liquidación de la empresa
  4. La quiebra y la reestructuración patrimonial

A pesar del límite legal de cantidad de gente que restringe a las empresas a que puedan hacer un cese colectivo, cabe recalcar que la Dirección General de Trabajo, entre el 2011 y el 2018, resolvió  24 solicitudes de terminación colectiva de contrato de trabajo, y solo aprobaron cinco de ellas (20.83% de aprobación).

¿Cuál es el cambio propuesto?

Se busca que el empleador pueda extinguir la relación laboral de un número de trabajadores inferior al 10 % del total del personal de la empresa, invocando como

causales las previstas en los literales a), b) y d) del artículo °46 de esta ley.

La crítica que le han hecho a este proyecto de ley es sobre los trabajadores que quedarían “desprotegidos” y se cometerían abusos de despido arbitrario. Cabe recalcar que eso es falso, ya que el trabajador solo podría ser despedido por causal objetiva, y a mediano plazo esto ayudaría al resto de trabajadores, ya que evitaría el cierre de la empresa originando mayores despidos o evitaría que se despida a más gente por el simple hecho de llegar al 10% propuesto en la norma vigente. Resulta previsible que a un trabajador no solo se pueda despedir por motivos de conducta, sino también por necesidad de la empresa en casos debidamente justificados.

PL N°00318/2021-CR

Este proyecto de ley busca precisar los alcances del trabajo en jornada parcial en el régimen laboral de la actividad privada.

En la actual ley de productividad y competitividad laboral solo se hace alusión a los contratos de tiempo parcial:  Artículo °4- “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad. El primero podrá celebrarse en forma verbal o escrita y el segundo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece. También puede celebrarse por escrito contratos en régimen de tiempo parcial sin limitación alguna».

¿Cuál es el cambio propuesto?

Lo que se busca con esta iniciativa legislativa es  complementar la legislación sobre este tipo de contratos. Para ello, añade que se considera jornada parcial aquella inferior a las 24  horas a la semana, y que la jornada parcial puede establecerse en cualquier régimen laboral y modalidad contractual previsto en la legislación vigente. Además es arbitrario el despido que se produce en contravención del artículo 55 de la Ley y se sanciona únicamente con la indemnización establecida en el artículo 71 de la misma.

Por último, señala que los trabajadores que laboran en jornada parcial tienen derecho a gozar de 7 días calendario de vacaciones por el primer año de servicios y de 15 días calendario a partir del segundo año de servicios, entre otros aspectos.

La crítica que le hace la izquierda sobre que se le está aumentando las horas de trabajo a los trabajadores también es infundada, ya que basta con saber que el Decreto Legislativo Nº 854 menciona que la jornada ordinaria de trabajo para personas mayores de edad es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Por lo tanto, solo se tiene que hacer una operación matemática para saber que la media jornada es de 24 horas.

PL N°00319/2021-CR

Este proyecto de ley es el menos polémico, donde se autoriza a que los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las Instituciones Públicas y las Empresas del Estado la contratación de pensionistas de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas para prestar servicios laborales en todas las áreas de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Instituciones Públicas y Empresas Públicas, quienes pueden percibir simultáneamente pensión y remuneración del Estado.

PL N°00320/2021-CR

El objeto de este proyecto de ley es el siguiente: “Fomentar la inserción de jóvenes y adultos mayores en el mercado laboral a través del otorgamiento de la doble deducción del impuesto a renta de tercera categoría a favor del empleador respecto de costos no salariales: gratificaciones, vacaciones, CTS, despido arbitrario y seguro social.”

Respecto a los jóvenes (entre 18 y 29 años), tienen que cumplir alguno de estos requisitos:

  • Que se incorporen por primera vez al mercado laboral formal,
  • Que se encuentren en situación de desempleo por más de seis meses consecutivos antes del inicio de la prestación de sus labores
  • Que se encuentren en situación de informalidad laboral

Respecto a los adultos mayores de 55 años, tienen que estar en situación de desempleo por más de seis meses consecutivos antes del inicio de la prestación de sus labores o

que se encuentren en situación de informalidad laboral.

Ahora, la crítica a este proyecto de ley es infundada, ya que el trabajador no se vería perjudicado, sino más bien  se promueve la contratación de estos grupos etarios mediante un beneficio tributario que cedería el Estado a las empresas. Se le otorgaría doble deducción de impuesto a renta de tercera categoría a favor del empleador respecto de costos no salariales: gratificaciones, vacaciones, CTS, despido arbitrario y seguro social. Incluso, en el proyecto de ley también señalan que bajo esta nueva modalidad, no se puede reemplazar personal contratado con anterioridad.

PL N° 00321/2021-CR

El proyecto de ley propone modificar los artículos °57, °58, °61, °63 y °72 deI T.U.O. del DL N°728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

Entre los cambios que proponen, lo que más destaca es que el contrato temporal por necesidades del mercado podrá ser renovado sucesivamente hasta el término máximo de tres años. Otra modificación es que en el contrato de obra el empleador podrá desvincular válidamente al trabajador en virtud al vencimiento del contrato de trabajo suscrito bajo la presente modalidad, sin perjuicio de la duración total de la obra determinada o del servicio específico a realizar.

Cabe destacar que este proyecto de ley beneficiará a mucha gente a formalizarse, ya que habría una mayor y mejor utilización de la contratación sujeta a modalidad.

Después de haber dado un repaso de todos los proyectos de ley, se puede evidenciar que la izquierda y sus principales protagonistas han inventado una narrativa para desprestigiar estas reformas laborales que no van a afectar negativamente al trabajador. La lucha desde el Congreso debe ser reducir la informalidad laboral en beneficio de los peruanos, este es un buen primer paso para lograr el objetivo.

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